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¿Qué es la Resolución de 256 de 2016?
El Ministerio de Salud y la Protección Social ha expedido una nueva normatividad respecto al reporte de indicadores de salud, a través de la Resolución 0256 del 5 de febrero de 2016 por medio de la cual se dictan las disposiciones del Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. El objetivo de esta resolución es fortalecer el Sistema de Información de Calidad existente que esté acorde con los cambios al SGSSS en la Ley 1438 de 2011. Con el Sistema de Información para la Calidad en Salud se espera que mediante indicadores se evalúe el desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permita brindar una información objetiva a los ciudadanos para garantizar su derecho a la libre elección de los prestadores de salud y aseguradores.¿A quiénes aplica?
La Resolución 256 de 2016 aplica para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Entidades Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el Instituto Nacional de Salud –INS y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo.Período de reporte y plazos para el envío de la información
Las entidades obligadas a remitir dicha información deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO del Ministerio. La periodicidad del envío de información es semestral, se debe reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo.Registros
Dentro del reporte de la Resolución 256 de 2016 existen 6 tipos de Registros:- Registro de control
- Oportunidad de citas
- Satisfacción Global
- Registro Programación de procedimientos quirúrgicos realizados en quirófano.
- Eventos adversos
- Registro de Urgencias (Triage II)
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¿Cómo diligenciar la Resolución 256 de 2016? Instructivo
Aquí te daremos un Guía para diligenciar correctamente cada registro. En primer lugar, el nombre de los archivos debe cumplir con ciertas especificaciones. Son las siguientes:

Registro Tipo 1.
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

Registro Tipo 2.
Se debe reportar un registro tipo 2 por cada cita de primera vez en el año por cada usuario y por cada especialidad, salvo en los procedimientos ecografía y resonancia magnética nuclear para los que se debe diligenciar la información de todos los procedimientos solicitados. Cabe resaltar que la información solicitada es únicamente para las citas o procedimiento no quirúrgicos listados en el campo 11 de este registro de detalle.


Registro tipo 3.
Se debe reportar un único registro tipo 3 en cada archivo.


Reporte Tipo 4.
Se debe reportar un registro tipo 4 por cada procedimiento quirúrgico realizado en quirófano aplicados a un usuario en el periodo de reporte. La información solicitada es únicamente para los procedimientos quirúrgicos realizados en quirófano con codificación CUPS entre y la codificación CUPS se encuentra descrita en la Resolución 4678 de 2015.


Registro Tipo 5.
Se debe reportar un único Registro Tipo 5 en el archivo. Para el reporte de este registro se utilizan dos términos. Evento Adverso: es el resultado de una atención en salud que de manera no intencional produjo daño. Los eventos adversos pueden ser prevenibles y no prevenibles. Incidente: es un evento o circunstancia que sucede en la atención clínica de un paciente que no le genera daño, pero que en su ocurrencia se incorporan fallas en los procesos de atención.


Registro Tipo 6.
Mediante el registro tipo 6, las entidades reportan el detalle de la información de urgencias (TRIAGE II) ocurridas durante el período de reporte.


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