RESOLUCIÓN 4505 DE 2012 A 202 DE 2021

Resolución 4505 de 2012 a 202 de 2021

Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del articulo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el articulo 12 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Que la citada Resolución 412 de 2000 fue derogada por la Resolución 3280 de 2018, la que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, acto administrativo a través del cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, y se establecieron las directrices para su operación. Que, en el parágrafo del artículo 6 de la referida Resolución 3280 de 2018 se estableció el monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012,2175 de 2015 y de las demás fuentes de información existentes y requeridas para ello, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Que, en razón a las modificaciones introducidas por la Resolución 3280 de 2018 y a la necesidad de reportar periódicamente datos para el monitoreo y evaluación de la información que proveen las citadas rutas, se hace necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar el correspondiente a las novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (PEDT) y se dé continuidad al registro e integración al SISPRO de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en la el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por la Resolución 1588 de 2016, para los dos primeros trimestres de 2021.

Business person giving partnership agreement to coworker

Artículo 1. Modificar el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012. modificado por el

  • artículo 1 de la Resolución 1588 de 2016, el cual quedará así:

«Artículo 10. Fechas para el reporte de fa información. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, deben efectuar el reporte de la información trimestral, así:

Periodo de la Información a reportar

lazo para enviar el archivo plano

 

Fecha Imcial

Fecha de Corte

Desde:

Hasta:

2021-07-01

2021-09-30

2021-11-18

2021-11-25

2021-10-01

2021-12-31

2022-02-18

2022-02-25

2022-01-01

2022-03-31

2022-05-18

20220525

2022-04-01

2022-06-30

2022-08-18

2022-08-25

Y así sucesivamente:

Primer día calendario del trimestre

Ultimo día del calendario del trimestre

Día del calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar

Día calendario 25 del segundo mes de finalizado trimestre a reportar

     

Parágrafo transitorio. El reporte de información correspondiente a los trimestres I y If de 2021 se efectuará en los siguientes plazos:

Periodo de la Información a reportar

Plazo (Jara enviar el archivo plano

Fecha inicial

Fecha de corte

Desde:

Hasta:

2021-01-01

2021-03-31

2021-08-18

2021-08-25

2021-04-01

2021-06-30

2021-09-18

2021-09-25

    

Artículo 2. Sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012, por los siguientes: Anexo Técnico 1: «ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA» y. Anexo Técnico 2: «ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA» Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y sustituye su anexo técnico.

ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN

ESPECíFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA

 Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, las secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, deben enviar los archivos planos con la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y la Detección Temprana, realizadas para gestionar el riesgo individual en salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:

1 . ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

  1. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
  2. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS
  3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
  4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO
  5. Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de la información del registro por persona de las actividades de protección especifica y detección temprana debe cumplir con el siguiente estándar.

  1. Contenido del archivo

El archivo de la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1. utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información solicitada.

b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

 Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

b.2. REGISTRO TiPO 2 – REGISTRO DE DETALLE

 Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana que fueron realizadas durante el periodo reportado.

  1. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

  1. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI. con

extensión ,txt

  1. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin

caracteres especiales y sin tildes.

d, El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los

campos que corresponden a descripciones no deben Incluir el carácter especial pipe (1).

  1. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean

reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así’ dato111dato3

  1. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (»») ni ningún otro carácter especial.
  2. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los

campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

  1. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a

excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

2. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.

  1. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la

vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.

  1. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro  Los archivos deben estar firmados digitalmente.

  1. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

  1. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI. con

extensión ,txt

  1. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin

caracteres especiales y sin tildes.

d, El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los

campos que corresponden a descripciones no deben Incluir el carácter especial pipe (1).

  1. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean

reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo

entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así’

dato111dato3

  1. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (»») ni ningún otro carácter especial.
  2. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los

campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

  1. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a

excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se

deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una

longitud menor al tamaño máximo.

Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto

no se les debe completar con ceros ni espacios.

  1. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la

vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.

  1. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro

  1. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
  2. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información

(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades

reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio Web del SISPRO y luego

se registran los usuarios de la entidad

Registrar entidad:

https Ilweb. sisp ro. gov. calE ntid ad estC I ienteN enficarEstadoR eg istro

Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de usuarios institucionales en línea:

https://web si s pro. gav , ca/Seg u ridad/C I ie n telWebfRegi stroSol icitudes .aspx

Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:

El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en

https:l/web.sispro.gov.co

Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así:

  • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
  • Segunda validación. Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se Informa al reportante el resultado,

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda.

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de dalos y demás

temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https:l/www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente

enlace.

https:l/web.sispro gov, colWe bP u bl ico/ ExplorarCarpetas. a spx? pCa rpeta=G u i asU s u a no & p Titl e=G u ia s

de Usuario

Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 de12015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad.

seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Seguridad de la información.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una

entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

  1. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del envio de información a este Ministerio es tnmestral. en los términos previstos en la presente resolución.

Te gustaría conocer el mejor software Médico para la gestión de pacientes, personal administrativo y procesos asistenciales.

Regístrate y obtén atención personalizada según tus necesidades

(+57 607) 6 83 8217 / 300 631 0362

Andrea Vega

Grupo De Marketing y comunicaciones Integra web

Grupo De Marketing y comunicaciones Integra web

Equipo conformado por publicitas y diseñadores con experiencia en sector salud digital.

×