
La Resolución 506 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud establece cuáles serán los campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sistema de salud para generar la factura electrónica
El ministerio de salud ha derogado esta resolución, cambiándola por la Resolución 510 de 2022
La resolución 506 de 2021 agregó 21 campos a la factura electrónica del sector salud así:
- Código del prestador de servicios de salud
- Tipo de documento de identificación del usuario
- Numero de documento de identificación del usuario
- Primer apellido del usuario
- Segundo apellido del usuario
- Primer nombre del usuario
- Segundo nombre del usuario
- Tipo de usuario
- Modalidades de contratación y de pago
- Cobertura o plan de beneficios
- Numero de autorización
- Numero de mi prescripción (MIPRES)
- Numero de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)
- Numero de contrato
- Numero de póliza
- Copago
- Cuota moderadora
- Cuota de recuperación
- Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
- Fecha de inicio del periodo de facturación
- Fecha final del periodo de la facturación
Mediante la Resolución 510, del 30 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud.
Asimismo se definieron únicamente los siguientes campos en la factura electrónica del sector salud:
- Tipo de documento de identificación del usuario
- Numero de documento de identificación del usuario
- Primer apellido del usuario
- Segundo apellido del usuario
- Primer nombre del usuario
- Segundo nombre del usuario
- Tipo de usuario
- Numero de autorización
- Numero de mi prescripción (MIPRES)
- Numero de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)
María Andrea Godoy, viceministra de Protección Social, explicó que, esta Resolución además de establecer los datos necesarios para el cobro de servicios y tecnologías de salud y las disposiciones en cuanto al procedimiento para la generación y radicación de la factura, permitirá contar con más herramientas para optimizar la gestión de recursos del sistema de salud.

En ese sentido, la Resolución señala que se adoptan los campos de datos adicionales, que, en estricto cumplimiento con los lineamientos de la DIAN, serán incluidos al momento de generar la factura electrónica de venta y que se encuentran articulados y son complementados con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS el cual se convierte en soporte de la factura electrónica.
Asimismo, la Resolución establece que, para la trazabilidad de la venta de los servicios y tecnologías de salud, la factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos deberán enviarse al Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019.
Puedes encontrar y leer la resolución 510 de 2022 visitando el siguiente link:
